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TEMARIO DE RADIOCOMUNICACIONES.

 
  • Zonas definidas en el artículo 4 del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

A efectos del equipamiento radioeléctrico de que deben ir provistos los buques de recreo, las zonas de navegación por las que pueden navegar se definen y precisan de la siguiente manera:

a) «Zona de navegación 1»: zona de navegación ilimitada.
b) «Zona de navegación 2»: navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas.
c) «Zona de navegación 3»: navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 millas.
d) «Zona de navegación 4»: navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas.
e) «Zona de navegación 5»: navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.
f) «Zona de navegación 6»: navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible.
g) «Zona de navegación 7»: navegación para aguas costeras protegidas, puertos, radas, bahías abrigadas y aguas protegidas en general.

Equipos
Orden
FOM 3200/07

Zonas
6 y 7

Zona
5

Zona
4

Zona
3

Zona
2

Zona
1

TITULACIONES

 

PNB (5´)

PER (12´)

 

PY (60´)

CY (+60´)

VHF con LSD

 

1, o
VHF portátil

1

1

1

1

VHF portátil

 

1, o VHF fija

 

 

1, o SART

1

SART 9 GHz

 

 

 

 

1, o
VHF portátil

1

Receptor NAVTEX

 

 

 

 

 

1

EPIRB 406 MHz

 

 

 

1

1

1

MF/HF con LSD
o INMARSAT

 

 

 

 

 

1