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TEMARIO DE RADIOCOMUNICACIONES.

 
  • Instalaciones de equipos.

El artículo 27 del Real Decreto 1185/2006 en relación a las Instalaciones radioeléctricas, equipos y antenas fija:
1. Las instalaciones radioeléctricas se proyectarán e instalarán de modo que se garantice la ausencia de interferencias perjudiciales a otros sistemas eléctricos o electrónicos a bordo o de estos al equipo radioeléctrico y se prestará especial cuidado en los buques de madera o de otro material no conductivo. Cada equipo radioeléctrico dispondrá de su propia conexión a tierra.
Por regla general los equipos radioeléctricos deben ubicarse en el puente de gobierno, bien en el propio puente o en una sala de radio adyacente al mismo, con la consola situada de tal manera que el operador encargado de su manejo pueda tener una visión general de la navegación cuando se encuentre utilizando cualquiera de estos equipos. Si alguno de los equipos de radiocomunicaciones se encuentra situado en una sala adyacente al puente, no deberá existir ninguna puerta entre ésta y el puente de gobierno, y habrá de ser posible recibir de manera satisfactoria y desde cualquier punto del puente, cualquier alarma que se produzca en los receptores que el buque está obligado a llevar.
No obstante y cuando existan problemas de espacio, ciertos equipos, a criterio de la Administración marítima, podrán ir situados en otros lugares, tales como el cuarto de derrota u otro lugar cercano al puente de gobierno. En este caso el control de todos los canales para la emisión y recepción de las alertas de socorro se podrá ejercer de modo inmediato desde el puente de navegación.
En el puente de gobierno deberán proveerse medios auditivos y visuales que permitan tener conocimiento inmediato de las alertas de socorro recibidas a través de todos los sistemas de radiocomunicaciones que el buque esté obligado a llevar, así como que permitan determinar a través de cual o cuales medios están siendo recibidas dichas alertas.
Todos los equipos radioeléctricos obligatorios deberán estar convenientemente iluminados mediante una luz de emergencia, la cual deberá iluminar adecuadamente los mandos de control de manera que el equipo pueda utilizarse con seguridad, así como la mesa de trabajo de la instalación radioeléctrica, de manera que sea posible leer y escribir sobre ella.
Para los equipos situados en una sala específica de radio se podrá utilizar el alumbrado de techo. Sin embargo, para aquellos equipos que se encuentren situados al descubierto en la parte delantera del puente de gobierno se utilizarán luces apantalladas concentradas sobre cada equipo. En cualquier caso se proveerán medios para evitar los efectos perjudiciales de las luces cuando la consola de radio o cualquiera de los equipos están siendo utilizados durante la noche.
Las luces de emergencia deberán tener su propio circuito con fusible y cada uno de los circuitos deberá ir protegido con fusibles, los cuales deberán conectarse antes de los fusibles principales al objeto de evitar que, si se funden, interrumpan la iluminación de emergencia.
Los interruptores de las luces de emergencia deberán estar conveniente identificados y señalizados.
Los equipos obligatorios de VHF se encontrarán siempre ubicados en la parte frontal del puente de gobierno.
En los buques dotados de puente integrado, los mandos de todos los equipos de radiocomunicaciones se instalarán en una estación de trabajo situada en una posición central del lugar desde donde controle la navegación. Los equipos de transmisión y recepción podrán situarse fuera del puente de navegación.
2. Cualquier equipo que vaya a instalarse en un buque español se proyectará de manera que la unidad principal pueda reponerse fácilmente sin necesidad de reajustes o recalibración complicados y de modo que resulte accesible a fines de inspección y mantenimiento a bordo. El mando de control de los canales radiotelefónicos de ondas métricas destinados a la seguridad de la navegación estará en el puente de navegación y al alcance del puesto de derrota.
Tanto las antenas de los equipos de radiocomunicaciones, como las tomas de tierra, la luz de emergencia y las acometidas de las baterías, deberán estar convenientemente señalizadas.
Todo equipo de radiocomunicaciones cuya instalación sea obligatoria a bordo de un buque español, ya se trate de equipo básico o duplicado, será independiente en su funcionamiento y operatividad y dispondrá de su propia unidad de control.
3. Todos los equipos de radiocomunicaciones que se instalen en los buques españoles y utilicen las técnicas de LSD deben ser capaces de transmitir automáticamente la situación con el alerta de socorro, obteniendo tal información de un receptor de navegación interno o externo, a fin de que, cuando se activen el pulsador o los pulsadores en el panel de socorro, se incluya ésta, de manera automática, en el alerta de socorro inicial.
4. El uso de equipos de secrafonía, si se autorizan, no deberá producir interferencias o perturbaciones a las frecuencias de socorro u otros canales de uso comercial.
La disponibilidad de exploración de frecuencias en el equipo de VHF cumplirá con lo establecido en las especificaciones técnicas al efecto y no deberá impedir en ningún momento que una llamada de socorro pueda ser recibida en el canal 70 de LSD.
5. La utilización de los equipos de radiocomunicaciones que se regulan en este reglamento para fines particulares, especialmente de los sustitutivos del servicio telefónico y cuya titularidad corresponde a las estaciones costeras registradas en los nomenclatores de la UIT, no está permitida, a menos que, por razones excepcionales debidamente justificadas, sea expresamente autorizada por la Administración marítima.
6. Toda instalación llevará el distintivo de llamada y el número de identificación del servicio móvil marítimo (MMSI), claramente marcados en la estación radioeléctrica, e irá provista de un reloj de precisión, de presentación analógica o digital, regulado exclusivamente con el tiempo universal coordinado, conocido por el acrónimo en inglés UTC.
En los buques afectados por los capítulos II y III de este reglamento, este reloj deberá tener el tamaño suficiente para poder ser leído sin dificultad desde cualquier posición cercana al puesto de control de los equipos de radio y dispondrá de la precisión suficiente para no tener que realinear su lectura más de una vez al mes.
Asimismo y en un lugar bien visible en la estación radioeléctrica, se dispondrá del cuadro de procedimientos de operación para situaciones de socorro.
7. Los equipos de ondas métricas (VHF) deberán poder funcionar únicamente en los canales especificados en el apéndice 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Aquellos equipos de VHF utilizados únicamente para telefonía deberán llevar el canal 70 inhibido.
Los equipos de VHF obligatorios para los buques de pasaje y que funcionan en las frecuencias de 121,5 MHz y 123,1 MHz, podrán ser de tipo fijo o portátil.
8. Los equipos de ondas Hectométricas (MF) y Hectométricas/Decamétricas (MF/HF) deberán emitir únicamente en las frecuencias asignadas por la UIT al servicio móvil marítimo. Cualesquiera otras frecuencias o canales no atribuidos a este servicio por la UIT, no podrán ser seleccionados por los equipos a bordo de los buques.
Los buques que transporten mercancías peligrosas irán provistos de cargas artificiales a bordo, a efectos de pruebas y mantenimiento durante las operaciones de carga y descarga.
9. Todos los equipos de radiocomunicaciones con capacidad para la emisión de alertas de socorro utilizando las técnicas de LSD y los equipos terminales de Inmarsat instalados en los buques españoles en la fecha de entrada en vigor de este reglamento y carezcan de botón de socorro dedicado y convenientemente protegido o de medios que requieran dos acciones sencillas e independientes para la emisión de dichas alertas, deberán ser modificados o sustituidos por otros equipos, de forma que, antes de seis meses siguientes a la entrada en vigor de este reglamento, cumplan con estas disposiciones.
10. Los buques dispondrán a bordo de la información y manuales adecuados que permitan la operación y mantenimiento apropiados de todos los equipos radioeléctricos.
Para la realización a bordo de un sencillo mantenimiento, todo buque deberá disponer, como mínimo, de las siguientes herramientas y repuestos:
1.º Fusibles de repuesto para todos los equipos de radio.
2.º Fusibles de repuesto para la red eléctrica.
3.º Fusibles de repuesto para los circuitos de las baterías.
4.º Repuestos de lámparas de emergencia.
5.º Herramientas necesarias para un sencillo mantenimiento.
6.º Densímetro (si procede, dependiendo del tipo de baterías utilizadas).
7.º Polímetro.
11. Las antenas transmisoras de VHF deberán tener una polarización vertical y se situarán, por regla general, en una posición elevada y libre de obstáculos y a una distancia mínima de 2 metros de cualquier superestructura construida con materiales conductivos. Si el buque dispone de más de una antena transmisora de VHF, se procurará que nunca dos de ellas se encuentren en el mismo plano horizontal.
Las bajantes se realizarán preferentemente con cable coaxial de doble malla, cuya pérdida máxima sea de 3 dB.
No se permite la utilización de antenas de VHF de alta ganancia asociadas al equipo de VHF de LSD obligatorio.
El proyecto de todos los conectores instalados en exteriores en los cables coaxiales deberá ser estanco al objeto de impedir la entrada de agua al cable de la antena.
Las antenas utilizadas para el Sistema de Identificación Automática de Buques (SIA), deberán instalarse lo más alejadas que sea posible de las antenas de radar u otras antenas transmisoras o de cualquier otra fuente de energía de alta potencia y, al menos, a una distancia mínima de 3 metros.
Asimismo, se procurará que las antenas de este equipo se instalen inmediatamente encima o debajo de la antena de ondas métricas del equipo de VHF primario del buque, sin separación horizontal y con una separación vertical mínima de 2 m. En cualquier caso, cuando su emplazamiento se encuentre al mismo nivel que otras antenas, deberán colocarse al menos a una distancia de 5 metros.
12. Las antenas de látigo de MF/HF, estarán situadas en una posición elevada y libre de obstáculos, y lo mas alejada posible (al menos a 1 m.) de mástiles, vigas, cables o cualquier otro material conductivo existentes dentro del radio de cimbreo de la antena. Los obstáculos que estén a una distancia inferior a 4 metros se seccionarán por medio de aislantes cerámicos. Los «stays» de retención de la antena vertical, si los hubiere, serán de acero inoxidable seccionados por aisladores cerámicos accesibles para su limpieza.
En los buques a los que se aplique el capítulo II de este reglamento, y realicen navegaciones por las zonas marítimas A3 o A4, se dispondrá a bordo de una antena de reserva, de características eléctricas equivalentes a la instalada, dispuesta en modo tal que, en caso de fallo de la antena principal, pueda ser montada en el menor tiempo posible.
En el caso de antenas de hilo cuyos extremos estén fijados en palos, mástiles u otra estructura sujeta a vibraciones, se deberán proveer medios para la reducción de tensiones mecánicas en la antena iguales o superiores a 1/3 de la carga de rotura. La disposición de las antenas y sus bajantes evitará que la rotura de una antena cause la puesta a tierra de cualquier otra.
Los amplificadores de potencia de radiofrecuencia deberán, en la medida de lo posible, estar situados en una sala separada y convenientemente apantallada.
El acoplador de antena deberá estar situado cerca de la antena, a ser posible, en la parte exterior y debajo de ella. Las bajantes se protegerán de cualquier contacto accidental, discurrirán tan verticalmente como sea posible y en cualquier caso con un ángulo no inferior a 45 grados del plano horizontal.
Se dispondrá de medios que permitan la conexión a tierra de las antenas transmisoras.
13. Las antenas de satélite de Inmarsat se ajustarán a lo dispuesto en las resoluciones de la OMI que sean de aplicación y a lo indicado en este apartado.
El emplazamiento de estas antenas debe ser elegido fuera de las zonas de paso a trabajo, al abrigo de las emisiones de humo de la chimenea y no afectado por vibraciones.
No se situarán nunca en el mismo plano horizontal que las antenas de radar ni muy cerca de la antena del GPS, y se procurará que se encuentren lo más alejadas posible de las chimeneas y de las demás antenas de los equipos de radiocomunicaciones y náuticos, debiendo, además, ser fácilmente accesibles a efectos de mantenimiento y reparación.
En los terminales de tipo A o B se marcará una zona de prohibición alrededor de la antena correspondiente a un nivel de radiación de 10 Watts/m2. Estas antenas se situarán a no menos de 5 metros de las antenas transmisoras de MF/HF y la altura de su base no podrá ser inferior a 2 metros respecto de la cubierta donde vaya fijada.
14. Los equipos de instalación obligatoria como equipos duplicados deberán encontrarse permanentemente dispuestos para su utilización en caso necesario. Se recomienda que cada uno de estos equipos vaya permanentemente conectado a su propia antena independiente. Sin embargo, cuando una antena no vaya conectada de manera permanente al transmisor, deberá conectarse de manera automática cuando se active y transmita la alerta de socorro.
15. Se evitará instalar antenas celulares móviles. Sin embargo, si se instalan, no deberán situarse en una posición más elevada que las antenas de VHF, y si hubiera que ubicarlas al mismo nivel, se procurará que la distancia entre ellas no sea ser inferior a 5 metros.
Se podrán autorizar otros equipos adicionales de manera voluntaria y que no formen parte de los equipos obligatorios del buque, tales como teléfonos móviles, estaciones de aficionados o equipos portátiles de satélite, siempre y cuando cumplan con la normativa específica que les sea de aplicación, las condiciones de compatibilidad electromagnética y los equipos de radiocomunicaciones y de radionavegación no sufran ningún tipo de alteración o degradación. En cualquier caso, dichos equipos operarán siempre a discreción del capitán del buque.
16. Si se instalan equipos para comunicaciones a bordo en frecuencias comprendidas entre 450 y 470 MHz, la potencia de los mismos no podrá ser nunca superior a los 2 vatios, y si estos equipos se instalan en puntos fijos de los barcos, la altura de sus antenas no deberán sobrepasar el nivel del puente en más de 3,5 metros. Estos equipos cumplirán asimismo con las características recomendadas por la UIT en la Rec. UIT-R M.1174.
17. Los equipos radioeléctricos instalados en unidades móviles de perforación mar adentro, cumplirán con las prescripciones estipuladas en el Código MODU de la Organización Marítima Internacional, en su forma enmendada de 1991.